La casa de su abuela, en caso de no haber dejado testamento, pasa a ser herencia intestada y son llamados a suceder según el código civil art. 988 1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
En el caso que usted menciona, son dos hijos, imagino que su abuelo ya es fallecido y los padres de su abuela también supongo ya son fallecidos, si este fuera el caso, los dos hijos son los llamados a suceder en partes iguales, lo que pueden hacer es que la persona que esta fuera del país le venda su derecho a herencia a su hermano para que él al haberle comprado el derecho a la herencia pueda reclamar la casa como heredero y como cesionario del derecho que le correspondía a su hermana.
Saludos.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.