Segun entiendo es una solicitud la que se hace.
Dejo un extracto de una sentencia para abundaral respecto.
INC. 09-CPCM-2012
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE
PROCESO MONITORIO DE LA OBLIGACION DE HACER,
el proceso
monitorio se puede entablar por deudas de dinero, y para obligaciones de hacer, de no hacer y de
dar; que en el caso de vista el impetrante ha pretendido incoar un proceso monitorio para
exigir una obligación de hacer; que para esta clase de procesos debe presentarse la solicitud con
los requisitos establecidos en el art. 491 del Código Procesal Civil y Mercantil, que no equivale
a una demanda; que además, para esa clase de pretensión, el límite cuantitativo previsto, no
debe superar los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, el cual podrá incrementarse en un tercio del monto inicial de lo adeudado; y la
obligación de hacer deberá constar en documento justificativo, cualquiera que sea su forma y
clase, o el soporte en que se encuentra, siempre que aparezca firmado por el demandado, o con
firma que hubiere sido puesta por su orden o incorpore cualquier otro signo mecánico o
electrónico.