Merch escribió: Ya va aclarando mas la cosa
!
Gracias Waldo 2173
Realmente eso hare.
Este tipo es un aprovechado y medio, quiero usar todas mis pruebas para que la ley sea justa.
En el 2007 me divorcie puesto q el padre de mi hijo me fue infiel y llegamos al acuerdo de cuota de alimentos, llevamos buena relacion de amistad y no veo justo que el si cumple e incluso de ese dinero se toca para la bebe tambien y el otro sr lo sabe pero le da igual. La niña nacio en el 2014 y desde antes ya estaba en contra de que naciera, queria que la abortara, hasta me ofrecio una patada en el vientre para matarla. Todo eso quiero mencionarlo o sera cargar mucho mi declaracion?
Se le agradece su aporte!!
Entiendo que lo ha citado en la PGR, para que de vorma voluntaria otorgue reconocimiento de hija???
Le sugiero por sanidad mental, que todas las situaciones que se dieron previo al nacimiento de su hija, no sean objeto de discusiòn en la PGR, porque puede suceder que eso obre en su contra, en principio porque el ùnico motivo por el cual realiza la cita en la PGR, es para que el padre reconozca de forma voluntaria a su hija.... NADA MAS...
Ahora en la PGR, puede suceder que este señor NO se presente y le pregunten si quiere que se le cite por segunda vez... Obviamente usted, accedera a una segunda oportunidad... Pero solicite que al no presentarse a la segunda cita, el expediente pase a la unidad correspondiente para que sea un Abogado, quien interponga la demanda correspondiente en el tribunal de familia.
En un tribunal de familia, debe asegurarse que se promueva proceso de reconocimiento judicial de paternidad, indemnizaciòn por daño moral y alimentos.
Con ello usted, garantiza la filiaciòn paterna de su hija, lo que implica que solo usted, ejercera los derechos que se originan de la Autoridad Parental, ya que el padre solo deberà aportar la cuota alimenticia; pero no podra solicitar regimen de visitas.
En cuanto a los alimentos, existe jurisprudencia suficiente, que estable que previo a pedir alimentos a los abuelos, debe agotarse el proceso en contra del padre. Es decir que NO se puede pedir alimentos directamente a los abuelos, sin antes haberlo intentado en contra de los primeros obligados. Salvo contadas excepciones.
Suerte...