R1/ Puede ejercer el derecho que le correspondía si ya existía al momento de la delación, en el antiguo código existía la figura de PETICION DE HERENCIA, habría que ver si aun se mantiene como tal en el nuevo. Pero sí le asiste el derecho (siempre y cuando este haya sido reconocido, de lo contrario debe iniciar diligencias previas).
R2/ No, no tiene ningún derecho, acá se respeta la última voluntad del causante, y si el causante se le antojó dejarle todos sus bienes al bolito de la esquina, aunque tenga espos@ e hijos, estos quedan fuera de la masa sucesoria.