Un saludo. Ha llegado a mi oficina un cliente solicitando se le ampare, defienda y asesore contra las medidas abusivas de acoso que su arrendante está tomando para que desocupe el inmueble.
Estudiando el caso, tanto arrendante como arrendatario han incumplido cláusulas del contrato; no obstante es innecesaria la actitud de la arrendante tomando las siguientes medidas: cero comunicación con los inquilinos, corte de cables de electricidad, corte de agua potable, quitó los cerrojos, candados y chapas de las puertas, dejando los bienes del arrendatario si resguardo.
¿Se aplica lo dispuesto en el Código Penal Artículo 319?, ¿dónde me recomiendan iniciar gestiones? ante la FGR, ante la PDDH, P.N.C. (tomando en cuenta que los agentes son temáticos y ponen trabas a cualquier denuncia)
E JE RCI CI O VI O LE N T O D E LDE RE CH O
Art. 319.- El que con el obj eto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber
acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las personas, será sancionado
por denuncia de la persona agraviada, con multa de cien a ciento cincuenta días multa.
El que con el mismo propósito hubiere empleado fuerza sobre las cosas, será sancionado
con diez a cincuenta días multa.
Gracias por su orientación.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.