Es correcto lo que señala Lic. Sandra.
El 50% que le correspondía del inmueble a la esposa, se trasmitió por causa de muerte a los presuntos herederos que señala el N° 1° del Art. 988 C.C. (hijos, padre, madre y cónyuge). Y como Usted lo señala que no tenía hijos (dentro o fuera de matrimonio y supongo que los padres ya son fallecidos); pues el único heredero sería el cónyuge.
Como éste fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, este derecho se trasmite a sus presuntos herederos; igualmente los primeros llamados serán los que conformen el Numeral 1° del Art. 988 CC; a falta de estos, son llamados los del Numeral 2°; y si y solo si a falta de estos, puede aceptar herencia los del numeral 3° o sea los hermanos; claro previa prueba de que: a) por parte del esposo, los padres y la cónyuge han fallecido; además de haber fallecido los abuelos tanto paternos como maternos ; y b) por parte de la esposa, probar que se han declarado herederos del cónyuge; y que los padres de la esposa han fallecido.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."