En este caso seria de ver las pretensiones de la nueva demanda contra el fallo de la sentencia del primer proceso, en el sentido de que si en efecto se dio la perdida de autoridad parental como tal, o si solo se dió la suspensión de la misma, lo cual en el primer supuesto si estamos ante calidad de cosa juzgada material lo cual es inmutable en cuanto a lo principal no así las pretensiones accesorias etc. pero el segundo supuesto de suspensión de la autoridad parental solamente adquiere calidad de cosa juzgada formal, lo cual si puede ser objeto de modificación a través de un segundo proceso, como también las pretensiones accesorias si la hubieron.
"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"