Amigo Colega Arelyn, sobre tu consulta:
Si la señora, es decir tu cliente, ya pagó el lote a la empresa Lotificadora encargada de comercializarlo (llamese esta LOTIVERSA, ARGOZ, LA JOYA, etc.) ésta tiene que darle una certificación de CANCELACION del lote.
Con la cancelación solicitas al departamento jurídico de la Lotificadora que te proporcionen la descripción técnica del inmueble y la personería jurídica(como las Lotificadoras no son generalmente las dueñas de los inmuebles (lotes) sino que ellas sirven para venderlos es decir comercializarlos y los verdaderos dueños son personas naturales o Sociedades o ambos, la Lotificadora te dara los datos del o de los dueños, o el poder que estos les han dado a la Lotificadora para que pueda comparecer al otorgamiento de la escritura de compraventa del lote).
Con la personería jurídica que te proporcionen (que serían los datos del vendedor) y la descripción técnica del lote elaboras la correspondiente escritura de compraventa del lote; claro que la señora es decir tu cliente te proporciona su DUI y NIT para los datos del comprador.
Depende de la lotificadora unas te piden el proyecto de la escritura para revisarlo antes, otras el dia de la lectura de la escritura la revisan y si la escritura tiene algún error en ese momento te lo manifiestan se suspende la lectura de la escritura y tienes que corregir el error y volver otro día con tu cliente para que firme.
NOTA. Si la empresa lotificadora no tiene poder para representar al dueño del lote, las hojas de papel protocolo donde se plasmó la escritura de compraventa del lote les quedan porque ellos las llevan para que firme o firmen el o los dueños. Luego ellos te avisan o tu consultas si ya firmo o firmaron el o los dueños para ir a retirar los folios.
Elaboras el testimonio de la compraventa y este es el que presentas al Registro para su inscripción.
- Recuerda revisar en el CNR en la sección de Catastro si la Lotificación es de antigua o nueva normativa.
- "En las lotificaciones las empresas suscriben un Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta, que posteriormente, una vez que el comprador ha cumplido con el pago de la totalidad del precio pactado, da lugar a un contrato de compra venta inscribible".
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