Si, ya que por haberse modificado la partida de nacimiento de uno de los contrayentes, se debe modificar tanto la partida de matrimonio como la de nacimiento del otro contrayente.
Debe relacionar las partidas de ambos cónyuge, la partida de matrimonio que se pretende modificar y la inscripción la cual dio pié a la modificación de la partida de nacimiento en cuestión, con ello realizar la solicitud al registro del estado familiar correspondiente para que realice la marginación de la partida de matrimonio, anexar junto a la solicitud la documentación.
En el comentario anterior, vínculo un Link en el cual se encuentra un modelo qué posiblemente no sea tan adecuado por la escasa información que contiene, pero puede sirve como guía; lo mejor sería buscar un tema relacionado dentro de este foro (hablo del portal en general), que se adecue mejor a sus necesidades, y que le sea mas facil modificar.
Art. 21 de la ley relacionada en el comentario anterior; también evalúe el art 25 de la ley del nombre de la persona natural.
Y esto se limita a meras opiniones