Bueno con el permiso de los foristas,
precisamente lo que se plantea de no devolver o reintegrar el dinero pagado, se absorbe por el contrato de Arrendamiento, como ya sabrán en ninguna ocasión de un contrato de Arrendamiento que yo recuerde se ha pedido devolución o reintegro de lo pagado pues sabido es que a cambio del uso del inmueble se paga el cánon de arrendamiento, por lo que el tiempo que haya "vivido" el inquilino en el inmueble lo paga, sin que al cabo del mismo pueda solicitarse devolución.
Salvo el caso de pago de cánon de arrendamiento por adelantado.
Por otra parte está imbíbito el contrato de PROMESA DE VENTA, en la que el promitente vendedor se obliga a vender la cosa, en un plazo estipulado que generalmente es hasta completar el precio que se va pagando por cuotas, y en caso el promitente vendedor decide ya no llevar a cabo la PROMESA de vender, entonces si deberá restituir el doble de lo recibido, a eso es lo que se le denomina ARRAS.
Y el promitente comprador que es quien desea comprar la cosa pero no puede cancelarla en un sólo pago, se compromete a pagar el precio pactado por medio de cuotas, hasta completar el precio, pero si el promitente comprador no desea continuar con la promesa de comprar éste deberá "perder" lo pagado en beneficio del promitente vendedor como si se tratase de un arrendamiento, donde no hay devolución por el uso de la cosa, lo que serìan las ARRAS para el comprador.
De donde resulta lógico el fundamento (por así decirlo) del mal llamado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA.