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abogado escribió: Bueno de acuerdo a la Ley del Nombre de la Persona Natural, el apellido de los hijos nacido dentro del matrimonio y los reconocidos llevara el primer apellido del padre y de la madre. En el caso de los hijos no reconocidos el apellido de ellos llevara los dos apellidos de la madre y si la madre solo tuviere uno el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximos.
Todas personas nacidas desde 1990 la formación del nombre se rige por esta ley.
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wilfredo74 escribió: ADEMAS DE LO DEL COLEGA ANTERIOR, CON QUIEN ESTOY DE ACUERDO ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL MINED EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS PASADO EMITIO UNA CIRCULAR PREVIO A LA ELABORACION DE LOS CERTIFICADOS Y REGISTROS DE FIN DE AÑO, EN LA CUAL DIO ESTOS LINEAMIENTOS A LOS DIRECTORES Y ESTOS A SU VEZ LO DIERAN A CONOCER A SUS PROFESORES COMO DEBIAN DE LLENARSE LOS CERTIFICADOS EN CUANTO AL NOMBRE DE LOS ALUMNOS/AS, Y LA BASE JURIDICA DEL MINED ES LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL. POR LO TANTO ES LEGAL POR QUE LO DICE LA LEY Y ADEMAS EL MINISTERIO LO NORMO POR MEDIO DE LA CIRCULAR DE FIN DE AÑO DEL 2012. ESPERANDO HABER APORTADO A SU INQUIETUD ATENTAMENTE ME SUSCRIBO.
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Gracias por su respuesta nuevamente, me queda claro las nuevas disposiciones que ha hecho el MINED :laugh:abogado escribió: Como es un menor de edad tiene que promoverse diligencias de subsanación de omisión de segundo apellido en la partida de nacimiento ante un juez de familia, de acuerdo al art. 15 de la Ley del Nombre.
Posteriormente que le asignen el segundo nombre y que le entreguen la nueva partida de nacimiento habrá que realizar una identidad al joven para establecer que tambien es conocido por.... por los certificados y otros documentos que ya tiene con el nombre anterior.
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