De acuerdo a lo establecido en el art. 388 CT, es pertinente que en una sentencia laboral, se consideren las alegaciones expuestas en la audiencia conciliatoria, por cuanto en la audiencia conciliatoria el juez, hace un resumen objetivo del caso, proponiendo incluso una soluciòn que estime equitativa...
De ahì que para proponer una forma equitativa de resolver un conflicto laboral, el juez basa su recomendaciòn en su experiencia y sana critica, entonces considero lògico que se retomen dichas alegaciones en la sentencia de mèrito...
Ahora sobre los acuerdos a los que llegan las partes en la audiencia conciliatoria, por sus efectos (art. 390 CT), debe considerarse si se relacionan o no los acuerdos...
Digo yo :huh:
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".