Es una declaratoria judicial de paternidad, que puede promoverse contra la sucesion del fallecido, pero ojo no basta que uno de ellos se allane a la demanda, porque no es suficiente la confesión, la paternidad debe probarse, asi lo establece el articulo 48 de la ley procesal de familia literal "e".
Improcedencia de Allanamiento
Art. 48.- El allanamiento no produce efectos y el Juez podrá rechazarlo y practicar pruebas de oficio cuando:
a) Advirtiere fraude;
b) Lo pidiere un tercero excluyente;
c) El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;
d) Lo hiciere el apoderado que no esté especialmente facultado;
e) Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la Ley exige prueba específica;
f) La sentencia pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros; y,
g) Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.