Claro que si, vea revise si esta frente a una propiedad a cuerpo cierto, o sea, si la capacidad establece la cantidad en metros cuadrados, hectáreas, áreas o manzanas, bueno supongo que tres personas son dueñas de un inmueble, es decir, q cada quien posee un 33.33 por ciento cada uno ( salvo uno que tiene 33.34 por ciento) entonces la pregunta es quieren vende el inmueble los tres? Tomando en cuenta las diligencias de utilidad y necesidad, q debería hacerse para el menor art. 230 C.F, en este caso se vendería todo, y ese proindiviso se convierte a cuerpo cierto en nombre del comprador, ahora, si solo alguno de los tres quiere vender su parte también se puede, art. 62 literal : del reglamento de la ley del registro, espero haberle ayudado