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NVramirez escribió:
Eyeliaz escribió: Al respetar el procedimiento (la solicitud del interesado, admision, nombramiento del profesional competente para realizar la remedición y la cita a los colindantes) observamos que son previas a la mesura del inmueble y elaboracion del plano, por lo tanto he observado que esas diligencias en la practica las hacen con fecha atrasada, es decir con fecha anterior a la del plano,ya que en la mayoria de casos el cliente ya llega con el plano en mano; sin embargo en el caso del colega creo se podria complicar la situción porque ahi hay intervencion de la Fiscalia, y a esa institución no entiendo como se le podria hacer notificación con fecha atrasada...ojalá alguien pudiera dar una ilustración sobre ese punto en particular...
No existe ningùn problema con la fecha de resoluciòn de aprobaciòn del plano y la fecha en la cual se hacen las diligencias...
Como lo explique son dos momentos diferentes que se complementan a la hora de la presentaciòn del plano y de la protocolizaciòn de la resoluciòn final de las diligencias al momento de la inscripciòn.
Se trata de dos calificaciones diferentes una es jurìdica y la otra es tècnica. Y en la calificaciòn jurìdica deberàn cumplirse plazos y requisitos enunciados en la ley; y en la tècnica, solo verificaran que la mensura cumpla con medidas, linderos y colindantes. En esta ùltima NO verifican fechas, por eso no importa que el plano este aprobado antes de la realizaciòn de las diligencias; solo importa que el plano y la mensura cumpla requerimientos tècnicos.
Suerte...
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NVramirez escribió: mmmmmmmmmmmmmmmmmmm¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Como explicarles que el tramite registral, que implica la calificaciòn de la escritura, y verificaciòn del cumplimiento de los plazos, no es la misma calificaciòn que se da en catastro...
Ahì solo verifican que el plano presentado confronte con el antecedente catastral, en cuanto a medidas y colindancias...
Entonces NO tiene nada que ver que las fechas peguen o no peguen...
Suerte...
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