En principio debe identificarse la causal que se alegara (240 CF).
Una vez identificada la causal, se procede a verificar lugar donde se debera emplazar el demandado (esto para determinar cual es el tribunal competente)
Si es de domicilio ignorado, el tribunal competente puede ser el del domicilio actual del menor, pero siempre es necesario consignar la ùltima direcciòn conocida del que se pretende demandar.
Una vez se tenga identificada la causal a alegar y el tribunal competente, debe contarse con los documentos necesarios: partida de nacimiento de los menores, constancias de estudios, DUI y NIT de la parte actora, DUI de dos testigos preferentemente familiares que confirme lo que se plasmara en la demanda.
Y si se peticionan alimentos porque el demandado NO es de domicilio ignorado, debe adicionarse: declaraciòn jurada de ingresos y egresos, constancias de salario de la parte actora, documentos que prueben los egresos...
debes probar el abondono total del padre o madre hacia el menor por medio de testigos e incluir textualmente en tu solicitud esa situacion de abandono con fechas precisas y que se ha perdido la comunicacion total con la persona........
tengo una duda referente al tema: que sucede si el demandado es de domicilio ignorado y la parte actora si quiere pedir alimentos? como proceder en ese caso?
No se podria peticionar alimentos cuando el obligado (demandado) sea de domicilio ignorado; porque deben probarse dos extremos en la pretensiòn de alimentos: la necesidad del que los solicita, en el caso de los menores de edad, basta con la presentaciòn de la partida de nacimiento; y la segunda es la capacidad econòmica del obligado, y si no conocemos donde reside, dificilmente podrìa probarse cuales son sus ingresos, si no tenemos donde confirmar la informaciòn...
Buenas tardes, Y que sucede si el Padre se desapareció por seis años y nunca llamo ni ayudo y ahora aparece con una llamada al mes o dos meses y de igual forma envía $100.00 o $20.00 o lo que él como padre quiera enviar.
Solo se sabe que esta en EEUU, pero no quiere proporcionar direcciòn y la madre necesita la Autoridad Parental plena por que esta por obtener su residencia y quiere llevarse al niño.
Puedo alegar el abandono??
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
Grisolia.... Si se puede alegar el abandono... Porque precisamente el abandono es dejar de procurar satisfacer las necesidades de un menor; y que no existe una causa razonablemente vàlida, para dejar de cumplir con los deberes que implica se padre o madre...
Y si este señor no quiere proporcionar direcciòn, se inicia la demanda en contra del mismo, expresando que es de domicilio ignorado...
No creo que exista ningùn problema para que se decrete la perdida de la autoridad parental y pueda la cliente ejercer exclusivamente los derechos sobre su hijo...
Aportando al tema...
EXTINCION, PERDIDA, SUSPENSION Y PRORROGA DE LA AUTORIDAD PARENTAL
CAUSAS DE EXTINCION
Art. 239.- La autoridad parental se extingue por la s siguientes causas:
1ª) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo;
2ª) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;
3ª) Por el matrimonio del hijo; y,
4ª) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la a utoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovi eren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso,
cometido en alguno de sus hijo.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autorid
ad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del
hijo, o del Procurador General de la República
o por el juez de oficio. En la sentencia de suspens
ión el juez podrá ordenar, según el caso, que
el padre o madre a quien se le suspenda la autorida
d parental se someta a tratamientos
sicopedagógicos o médicos, a fin de propiciar su cu
ración o regeneración.
Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental
se decretare contra uno de los padres,
aquélla será ejercida plenamente por el otro, pero
si a ambos padres se les privare o se les
suspendiere tal autoridad, se nombrará tutor como s
e establece en el Art. 299 del presente
Código.
MEDIDA CAUTELAR
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
gracias por su aportes, solo tengo una duda respecto a los apellidos que usara el menor, entiendo q aunque haya perdido persistes los deberes de padre y que el reconocimiento de un hijo es irrevocable, puede en algún caso perder el apellido del padre?
El apellido del padre solo se "pierde", cuando el hijo es adoptado por otro, ya sea porque el padre ha perdido los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental, o el padre ha dado su consentimiento para que el menor sea adoptado.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: vilmisanchez, Maritza80