Quisiera que me ubicaran en como proceder en base al art 240 #1
Como se entiende el concepto de corrupción y como alegar y demostrar el mismo.
De antemano muchas gracias.
napo3210 escribió: Quisiera que me ubicaran en como proceder en base al art 240 #1
Como se entiende el concepto de corrupción y como alegar y demostrar el mismo.
De antemano muchas gracias.
De acuerdo a lo que se establece en el diccionario: Corromper a una persona implica causarle un daño moral con malos ejemplos o malos consejos.
De ahí que la causal primera se refiere al padre que con su conducta le muestra una imagen opuesta a la moral. Y de ahí que para probar la causal es necesario la prueba testimonial por medio de la cual se establezca los malos ejemplos y conductas que dañan la moral de un niño o niña.
Debe tenerse cuidado de no ser muy extremista; porque tomarse "UNA" cerveza o fumarse "UN" cigarrillo no implica que se dañe la moral de un niño, al punto de solicitar la perdida de la autoridad parental.
Entonces sugiero que si se pretende establecer esta causal se haga con objetividad y sin pasionismos.
Me asisten las dudas, Qué bajo la pretensión de la pérdida de la autoridad parental siempre se pueden fijar alimentos para el niño o niña cuando se desligue ese vínculo. ..?
Es un proceso largo según conocen o sepan compañeros?
y el costo de honorarios en qué rondan me podrían decir estimaciones.
Gracias a todos.
angelaabc escribió: Me asisten las dudas, Qué bajo la pretensión de la pérdida de la autoridad parental siempre se pueden fijar alimentos para el niño o niña cuando se desligue ese vínculo. ..?
Es un proceso largo según conocen o sepan compañeros?
y el costo de honorarios en qué rondan me podrían decir estimaciones.
Gracias a todos.
En los proceso de perdida de autoridad parental, siempre queda vigente la obligación de aportar alimentos; eso es simplemente porque así se establece en la ley....
Y los honorarios dependerán del tipo de cliente, de la distancia a recorrer, del tipo de Abogado, que usted sea y por supuesto de las buenas relaciones que se tengan en los tribunales de familia.
Lamentablemente el tener buenas relaciones con los empleados judiciales puede pesar mucho cuando se tramitan procesos, por eso siempre aconsejo que es "mejor con miel, que con hiel"...
Un cobro mínimo de $300.00 hasta un máximo de $1,200.00