IDENTIDAD A MENOR DE EDAD

30 Nov 2012 14:35 #1 por elsabeatriz
IDENTIDAD A MENOR DE EDAD Publicado por elsabeatriz
COLEGAS PODRÍAN FACILITARME UN MODELO PARA HACER UNA IDENTIDAD A UN MENOR DE EDAD DONDE COMPARECEN SUS PADRES ????????

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03 Dic 2012 21:49 - 03 Dic 2012 21:49 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
Lo que tu solicitas no es procedente- A ningun menor de edad, se le HACE IDENTIDAD-Esto solo ocurre en los Adultos.!!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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03 Dic 2012 21:57 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
mmmm¡¡¡¡¡

Si se pueden hacer esa es una de las excepciones de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicciòn Voluntaria y Otras Diligencias, al referirse a menores de edad.

Art. 31.- Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos
que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por sí, por
apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a quien
presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la
identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos que lo conozcan.
El notario procederá a asentar en su protocolo la escritura correspondiente, en la que relacionará
los documentos presentados y asentará las deposiciones de los testigos y con base en dichas
probanzas, dará fe de que la persona a que se refiere la certificación de la partida de nacimiento,
es conocida con los nombres mencionados por los testigos o por los otros documentos.
El testimonio que el notario extienda deberá presentarse al Registro Civil para que, con vista del
mismo, se margine la correspondiente partida de nacimiento, anotándose la fecha de la escritura,
el nombre y apellidos del notario ante quien se otorgó y los nombres y apellidos con que el
otorgante será identificado. La certificación de la partida de nacimiento, debidamente marginada,
servirá al interesado para obtener nuevos documentos relacionados con su identificación.

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04 Dic 2012 02:22 #4 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
Aquí un modelo de identidad de menor de edad (Aporte del colega Aguilacity)

NUMERO VEINTE. (LIBRO VEINTIUNO). IDENTIDAD PERSONAL.- En la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día quince de julio del año dos mil ocho.- Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores
, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, originario de Jocoro, departamento de Morazán y de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
; y
, de treinta y nueve años de edad, Estilista, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión y de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
; y ME DICEN: Que por este medio y de conformidad al Artículo TREINTA Y UNO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, dejan establecido que: I) – Son los Padres biológicos y en consecuencia Representantes Legales del niño
, de catorce años de edad, Estudiante, originario del Estado de Maryland, Estados Unidos de América y de este domicilio, con Pasaporte de los Estados Unidos de América número: CERO UNO CINCO UNO OCHO OCHO OCHO CINCO NUEVE. II) – Que la Partida de Nacimiento de su menor hijo fue asentada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y seis de la Ley Orgánica del Cuerpo Consular de la República de El Salvador, al Número CATORCE, Folio TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, Tomo NACIMIENTOS EN EL EXTERIOR, que la Alcaldía Municipal de esta ciudad llevó durante el año de mil novecientos noventa y seis, extendida por el Sub - Jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciado Ángel Agustín Meza Melgar, con fecha diez de julio del año dos mil ocho. III) - Que de acuerdo al Pasaporte de los Estados Unidos de América número: CERO UNO CINCO UNO OCHO OCHO OCHO CINCO NUEVE, el nombre de su menor hijo es
, y que así es conocido social y familiarmente, correspondiendo dichos nombres a la misma persona. IV) - En consecuencia
y
, son nombres que corresponden a la misma persona.- V) - En fe de lo anterior me presenta a dos testigos hábiles señores
, de sesenta y nueve años de edad, Relojero, de este origen y domicilio, y
, de veintiún años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Jiquilisco, departamento de Usulután y de este domicilio, testigos de mi conocimiento a quienes identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden respectivo: cero
; y cero
; y me MANIFIESTAN: Que conocen al niño
, desde hace mas de siete años, constándoles que de acuerdo a su Partida de Nacimiento su nombre es
, y que social y familiarmente y en su Pasaporte de los Estados Unidos de América, es conocido por
, constándoles que dichos nombres citados corresponden a la misma persona. En consecuencia
, es la misma persona que
, que todo lo declarado les consta de vistas y oídas. VI) – Que es su voluntad que de ahora en adelante su menor hijo sea reconocido por el nombre de
, dejando constancia que
es nombre que corresponde a la misma persona.- DOY FE: Que en base a las pruebas presentadas y la deposición de los testigos presentados,
, es la misma persona que
.- Así se expresaron los comparecientes y los testigos a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-[/color]

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04 Dic 2012 03:57 #5 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
MUY BUENO EL MODELO SERVIRA DE MUCHO EN NUESTRAS ACTIVIDADES DIARIAS Y AHORA SE QUE SE PUEDE HACER EN UN MENOR DE EDAD

WALDO2173

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04 Dic 2012 18:58 - 02 Ene 2013 21:50 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
No estoy de acuerdo con las opiniones de los anteriores foristas, sobre la IDENTIDAD DEL MENOR, cuando este menor cuando saque su Documento Unico, tendra problema, porque le diran que que esa marginacion en su partida de nacimiento (Identidad) No es procedente)- lO QUE SE DEBIO EN SU MOMENTO ERA HACER UNA RECTIFICACION en cuanto a su nombre. Porque cuando le asentaron su partida se debiode comer el error en el nombre del menor. y ESO ES LO QUE SE DESPRENDE EN LA SIMPLE LECTURA. DEL PRIMER FORISTA.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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04 Dic 2012 19:04 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
mmmm¡¡¡

Mi estimado forista la cuestiòn es que de acuerdo a la ley SI es procedente una identidad a un menor de edad...

Ahora la conveniencia o pertinencia dependera de cada situaciòn en particular... Y como la forista solo pidiò un modelo... Me imagino que ella valoro la pertinencia o quizà solo sea para efectos acadèmicos; o querìa conocer si era procedente...

La cuestiòn es que la ley permite y faculta al Notario para que ante sus oficios puedan los padres en su calidad de representante legales otorgar una escritura de identidad de su hijo menor de edad...
El siguiente usuario dijo gracias: Milagro Aguilar

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04 Dic 2012 21:59 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
Bueno en mi opinion coincido con la colega NVRamirez, dado que como bien dice la identidad personal es una diligencia exceptuada del impedimento del articulo 2 de la Ley de la Jurisdiccion Voluntaria y de otras Diligencias Notariales, impuesta a los notarios, en pocas palabras con base a dicha normativa, si es procedente que los padres representen al menor ante notario para dicha diligencia, y como bien lo dice el articulo 8 de la Cn, " Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe", mientras este vigente esa facultad podemos seguir haciendolo ante y como NOTARIO.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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04 Dic 2012 22:51 #9 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
esa excepción no esta expresamente detallada en la norma que alguien ha citado, lo están interpretando así q no es lo mismo, no procede la identidad de menor ante notario, las unicas excepciones a la prohibición del artículo 2, son las reguladas en los artículo 9 y 10 de la ley del ejercicio...ahora con respecto al principio de libertad general mencionado en el artículo 8 de la constitución,dejame decirte que este no opera en favor de los notarios, por que ( lo digo por enésima vez) los notarios para el desarrollo de las actuaciones reguladas en la ley del ejercicio notarial... Es considerado como un auxiliar del órgano jurisdiccional y si no revisen el preámbulo segundo de la referida ley, por lo cual igual que los funcionarios públicos debe regirse por el principio de reserva de ley establecido en el artículo 86 inciso ultimo creo de la constitución...ojo con eso

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05 Dic 2012 05:45 - 05 Dic 2012 05:51 #10 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
Bueno yo quisiera retomar algunas de las ideas que se han dado y claro es mi opinión, sin embargo considero que se encuentra fundamentada en la normativa legal.

1) Concuerdo con que el notario no se debe regir por el Art. 8 Cn. pues el principio de libertad general aplica para particulares. Lo que es indudable es que el Notario se debe regir por el principio de legalidad y actuar conforme a lo que la ley le faculte.

2) En este caso la ley es clara y no requiere interpretación ya que primeramente el Art. 2 LENJVOD establece que existen "excepciones expresas" a dicho precepto, pero en ningún momento dice "las contenidas en el art. 9 y 10". Es así que en el Art. 31 se habla de "representante legal" y ya sabemos lo que engloba la representación legal. Por lo que dicha disposición no considero que necesite ser interpretada pues es clara al hablar de representante legal como compareciente.

Es más, en la tesis doctoral de Antonio Jovel Alfaro, que se denomina "De la Escritura de Identidad Personal", es clara en establecer que pueden comparecer los padres del menor y cito textualmente.

"Los hechos de los cuales el Notario dará fe para elaborar una escritura de Identidad personal, se pueden enumerar así:

1 - A la persona interesada debe identificarse por medio de su Cédula de identidad Personal o cualquier otro documento de identificación o dar fe el Notario de conocerlo, pero siempre consignando en el instrumento el número de la Cédula de Identidad Personal o cualquier otro documento de identificación.

2 - La persona interesada manifestará al Notario si es ella por sí, quien probará su identidad o sí lo hace en representación de un menor hijo suyo, o de un mayor incapaz.

3 - A continuación el Notario dará fe de que el compareciente le presenta la respectiva documentación o sea la certificación de su partida de nacimiento o la del menor; la del incapaz juntamente con la certificación del decreto de interdicción en el caso de la cúratela o del discernimiento en la tutela de los cuales se relacionará en el instrumento la fecha, el lugar de expedición y el funcionario que lo expide, los nombres y apellidos que aparecen en el documento respectivo, nombre de los padres, si es legítimo, natural o ilegítimo, y la fecha y lugar de nacimiento, si así lo quisiere el otorgante."

Esa tesis está en este enlace: www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d...0747b96?OpenDocument

Finalmente hay un documento emanado por la CSJ donde se habla un poco de las diligencias donde intervienen menores y dice lo siguiente:

"En virtud de existir recurrencia en investigaciones por infracciones al artículo 2, inciso segundo, de la LENJVOD, específicamente relacionadas con la inclusión de menores de edad en actos notariales tales como Establecimiento Subsidiario de Estado Civil, Rectificación de Partida de Nacimiento y Aceptación de Herencia, y por infracciones a otras leyes, considera necesario hacer un recordatorio escrito a los notarios, no obstante estar obligados a conocer todo el ámbito legal que guarda relación con la función que ejerce, con la prevención de no efectuar esta clase de Diligencias cuando se refieran a menores de edad, y de observar estrictamente las demás disposiciones legales, para no incurrir en eventuales sanciones de conformidad con la Ley".

Nada se menciona de las identidades, aunque claro la lista no es taxativa, sin embargo el enlace acá está para que lo vean ya que es interesante www.transparencia.oj.gob.sv/Filemaster/I...S%20A%20LA%20LEY.PDF

Pero bueno es una opinión más. Quizás lo procedente es dar una llamada a la Sección del Notariado que al final es la que establece sus criterios, pero de que se puede se puede...
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, NVramirez, alpoa09, AMANDA TORRES, Anónimo 77

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05 Dic 2012 23:29 #11 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
Ante tan excelente argumentación, no me queda mas que analizarlo y digerirlo detenidamente, por que has aportado insumos q yo no manejaba, pero solo en caso de encontrar argumentos mas sólidos que los tuyos ( que en lo personal lo dudo) me referire al tema de nuevo, felicidades y gracias...

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06 Dic 2012 00:05 - 06 Dic 2012 00:06 #12 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: IDENTIDAD A MENOR DE EDAD
Me parece bien! anduve buscando jurisprudencia pero no encontré en ningún sentido... Si tú o alguien más encuentra algo que nos pueda instruir de mejor manera será bienvenido. Saludos

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