En primer lugar tiene que verificarse porque hacerlo via identidad porque segun sea el caso tambien se puede adecuar el nombre del menor cuando es por extension de apellidos de los padres.
NUMERO ____________. ADECUACION DE NOMBRE. En la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz , a las _____ horas del día
de
del año dos mil doce.- ANTE MI: MARCO JULIO IRAHETA HERNANDEZ, Notario, del domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, comparecen los señores EVELYN ROXANA ROMERO DE NAVARRO, de veintinueve años de edad, Domestica y JOSE ALCIDES NAVARRO JOVEL, de treinta y cinco años de edad, Albañil, ambos del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quienes no conozco pero identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero cero cero cero cinco uno ocho ocho- uno y cero cero cero cero uno tres cinco cero- ocho; quienes actúan en su carácter de padres, consecuentemente representantes legales de su menor hija KEIRY JULISSA NAVARRO BERMUDEZ; y en el carácter indicado; ME DICEN: Que de conformidad con la Ley del Nombre de la Persona Natural, vienen en éste acto a ADECUAR por extensión a los descendientes menores de edad, el nombre de su menor hija en relación a sus apellidos consignados en el Asiento del Libro en que se encuentra registrada su Partida de Nacimiento, de conformidad con las siguientes cláusulas: I)Me manifiestan los comparecientes que su menor hija, según Certificación de su Partida de Nacimiento número OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, asentada al folio numero CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE del Libro de Partidas de Nacimientos que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, aparece con el nombre de KEIRY JULISSA NAVARRO BERMUDEZ, sexo femenino, nació a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, como hija de los otorgantes señores JOSE ALCIDES NAVARRO JOVEL y EVELYN ROXANA BERMUDEZ; II)Que según partida de Nacimiento numero CUARENTA Y DOS del libro TRES de Modificaciones de Partidas de Nacimientos que la el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevo durante el año dos mil dos, correspondiente a la señora EVELYN ROXANA ROMERO DE NAVARRO, ésta fue reconocida por su padre por lo tanto hubo una modificación en sus apellidos; III) Que de conformidad al artículo veinticinco de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cambio de los apellidos se extenderá a los descendientes menores de edad, por lo tanto en ésta fecha y por extensión a los descendientes, el nombre correcto de la menor hija de los otorgantes debe ser KEIRY JULISSA NAVARRO ROMERO, en vista que los apellidos de la madre han variado en el orden; por lo que los comparecientes manifiestan que su menor hija decide identificarse como KEIRY JULISSA NAVARRO ROMERO, derecho que hoy ostentan y deciden utilizarlo en el futuro en ese orden, en virtud que posteriormente no tenga problemas legales al momento de realizar cualquier acto ya sea judicial o extrajudicial, por lo que de conformidad con los Artículos Catorce, veinticinco, Treinta y Nueve y demás relativos a la Ley del Nombre de la Persona Natural, vienen a ADECUAR el nombre de su menor hija de la siguiente manera: como KEIRY JULISSA NAVARRO ROMERO, en su asiento de Partida de Nacimiento del Libro respectivo. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúan los otorgantes por haber tenido a la vista: a)La Certificación de la Partida de Nacimiento número OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, asentada al folio numero CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE del Libro de Partidas de Nacimientos que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta que KEIRY JULISSA NAVARRO BERMUDEZ, sexo femenino, nació a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, como hija de los otorgantes señores JOSE ALCIDES NAVARRO JOVEL y EVELYN ROXANA BERMUDEZ y, b)Certificación de la Partida de Nacimiento numero CUARENTA Y DOS del libro TRES de Modificaciones de Partidas de Nacimientos que la el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevo durante el año dos mil dos, correspondiente a la señora EVELYN ROXANA ROMERO DE NAVARRO; en la cual consta que la primer otorgante nació en el Cantón Tierra Blanca, de la jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, siendo hija de los señores SANDRA ELIZABETH BERMUDEZ CUELLAR y de SANTOS ROMERO CABRERA. Yo la suscrita Notaria HAGO CONSTAR: A)Que advertí a los comparecientes de su obligación de presentar el Testimonio respectivo en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, para que se margine el asiento de la Partida de Nacimiento de su menor hija, en el sentido que se ADECUEN los apellidos en la forma antes indicada; y B)Que hice saber a los comparecientes que la adecuación de los nombres y apellidos que deciden en éste acto para su menor hija, surtirá efectos desde la fecha de marginación de ésta escritura en el Asiento de la Partida en la Alcaldía Municipal correspondiente. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les hube por mí todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.