En la práctica, al menos los Notarios que conozco, colocan como fecha de vencimiento del Libro, en el PASO, la misma fecha en que se les otorgó, solo que del siguiente año. Es decir que por ejemplo, si se les autorizó el 8 de marzo de 2013, vence el 08 de marzo de 2014.
Respuesta de Issa Castillo sobre el tema paso ante mi
Hola Colega! Tu amigo es la segunda persona que me entero que le sucede esto lo cual es una postura bastante erronea de parte del Colaborador de la Sección del Notariado, por dos puntos el primero es que el artículo 18 de la Ley del Notariado nos dice que la vigencia del Libro es de un año y esto lo debes complementar con lo prescrito en el artículo 145 inciso 3o del Codigo Procesal Civil y Mercantil que reza: "Los plazos fijados en meses o años se computarán de fecha a fecha; pero si en el mes de vencimiento no existiera el día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes".
Te recomiendo que le digas a tu amigo que extienda el paso haciendo mención de que su libro vence el 22 de marzo de 2014 pero que en esa fecha ya no monte ningun instrumento para evitar malos ratos al momento de entregar su libro
Respuesta de José Luis Guzmán sobre el tema paso ante mi
Ya leí las diferentes respuestas que nuestros amigos y colegas han manifestado, y concuerdo con la mayoría, soy Notario de los nuevos y llevo 3 libros trabajando, el año se cuenta desde la fecha que puso la Sección de Notariado en la razón de inicio del Libro de Protocolo.
Así por ejemplo el Libro 3 de mi Protocolo tiene fecha de razón de inicio el día 13 de Junio de 2013, y vence el 13 de Junio de 2014
jr_flores escribió: El libro vence al año, se debe escriturar un día antes de su vencimiento.
No es correcto mi estimado Lic. Flores, se puede escriturar el mismo dìa de su vencimiento. De manera que si su protocolo vence el 15 de julio de 2013, ese mismo dìa puede otorgar instrumentos hasta las 11:59 pm.
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema paso ante mi
Según criterio de la Sección de Notariado actualmente esta la disposición así, el libro caduca la fecha que dice la razón es decir si se lo dieron el 13 de mayo de 2014 caduca o vence el 13 de mayo de 2015, pero si es cierto de que el día que vence no se puede cartular por el hecho que ya esta vencido, solo se puede cartular hasta un día antes, esto es tan serio que hay un proceso contra un notario que lo conoció Corte Plena y se determino que el documento era nulo, y ese tips me lo dio un Coordinador de la Sección, me dijo que no me fuera a arriesgar.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema paso ante mi
Una opinión personal:
Cómo deben entenderse estos artículos, entonces, con lo que has planteado:
Art. 46.- Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los
decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser
completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los
respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el
plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en
que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de
dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a los contratos, a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en
general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes, en los actos de las autoridades
salvadoreñas; salvo que en las mismas leyes, actos o contratos se disponga expresamente otra
cosa.
Art. 47.- Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá
que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando
se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos
derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche
en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.
Especialmente lo que detalla el artículo 47, en el sentido que el plazo de vigencia (entiéndase el año calendario), termina, finaliza o concluye hasta la medianoche del día TRECE, y NO debe entenderse que ha concluído a la medianoche del día DOCE, como se deduce de lo planteado.-
Es una opinión y con SUMO RESPETO para la Corte Suprema de Justicia, pero han violentado la misma ley, en palabras de un profesor de la universidad, "HAN IDO CONTRA LEY EXPRESA Y TERMINANTE".-
El debate queda abierto. NO polarizar ideas solo DEBATIR SIN CONFRONTAR.-
Buenas tardes, me parece de sumo interés el tema, el colega que manifiesta que tiene conocimiento que hay un proceso contra un notario que lo conoció Corte Plena y se determino que el documento era nulo, sera que me puedes ayudar con la Referencia.