Legalmente, uno de los requisitos legales para poder comparecer como testigo en el otorgamiento de cualquier instrumento notarial, es que el testigo sepa FIRMAR, por lo que si no puede, no tiene facultad para comparecer como tal.
Uno de los testigos, por lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todos los testigos deben saber leer y escribir.
Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en este artículo no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
Uno de los testigos, por lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todos los testigos deben saber leer y escribir.
Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en este artículo no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
Disculpe mi intromision señora, pero para su conocimiento e ilustracion, el Art. 1007 del Codigo Civil esta DEROGADO TACITAMENTE por el Art. 32 numeral 12 Ley de Notariado y sobre todo por el Art. 84 de la referida Ley de Notariado, el cual lo deroga EXPRESAMENTE
Uno de los testigos, por lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todos los testigos deben saber leer y escribir.
Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en este artículo no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
Disculpe mi intromision señora, pero para su conocimiento e ilustracion, el Art. 1007 del Codigo Civil esta DEROGADO TACITAMENTE por el Art. 32 numeral 12 Ley de Notariado y sobre todo por el Art. 84 de la referida Ley de Notariado, el cual lo deroga EXPRESAMENTE
ignorer la loi
Sigue con lo de "SEÑORA"????
Que le molesta tanto de la Licda.??? Porque ese trato tan despectivo??? Porque esa tarea suya en contra de ella??? Porque se cree dueño de la verdad absoluta??? Si hasta para corregir a una persona debemos ser solidarios... Que le pasa????
En este foro se dan comentarios BUENOS o MALOS; pero al final comentarios. Es uno como profesional quien toma la decisiòn de a que comentario hacerle caso...
Me parece que ya fue suficiente con su mal trato hacia una profesional con la calidad humana de la Licda. Ramìrez. Le sugiero que calme su tono.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
bueno agradezco las respuestas de todos, la licda. que me da clases en mi universidad, nos dejo una tare acerca, de llevar un testamento en el cual uno de los testigos no sepa firmar, si en el dado caso tuviera alguna lesión en su mano, por ejemplo, si es posible que deje como firma, su huella digital.
si alguien tiene un modelo de ese tipo testamento puede ejemplificarlo por aca, o subirlo a esta plataforma, les agradecere muchos, licenciados y litigantes, feliz dia!
Ley del notariado.
Art. 40.- Los testamentos solemnes se otorgarán de conformidad con las disposiciones del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
2ª- Los testigos podrán ser de cualquier sexo y deberán reunir las condiciones expresadas en el Art. 34
Art. 34 inc. 2 ...En todo caso, los testigos deberán saber leer, escribir, hablar el idioma castellano y tener profesión u oficio. (5
Me parece que tiene razón el colega Munraa al decir que hay una derogatoria tácita, y mejor dicho por el contenido del art. 84 hay una reforma expresa de los artículos del CC
Si la persona que desea que sea testigo no puede firmar, por ende a lo no sabra leer o escribir, por tanto no puede ser testigo. Debe de buscar a alguien más.
en primer lugar un testigo bajo las reglas que establece la ley de notariado debe saber leer y escribir y por ende saber firmar.
debe tener mucho cuidado para evitar sanciones por estos detalles