D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO

03 Sep 2014 11:14 - 03 Sep 2014 11:32 #1 por urban-grove
Amigos necesito de su ayuda.

Es el caso que llevo unas Diligencias de Remedición, pero resulta que mi clienta me lleva el ya plano aprobado, en la resolución los del CNR advierten que no llegaron los colindantes, y es lógico porque no se han iniciado tales diligencias.

No se como se puede hacer en estos casos, para variar el lote a remedir colinda con calle propiedad del Estado. y hay que notificar a la Fiscalía.

si me pudieran sugerir alguien que ya tuvo un casos de estos le agradecería mucho.

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03 Sep 2014 15:23 #2 por marilisvasquez
Respuesta de marilisvasquez sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
HAY QUE CITAR A LOS COLINDANTES Y COMO HAY CALLE DE POR MEDIO A LA FISCALIA YA QUE SIN SE CITA CUANDO SE PROTOCOLICE LA RESOLUCION FINAL NO LA INSCRIBIRAN EN EL CNR. LA CITA ES DIRIGIDA A LA FISCALIA DEPENDE DE DONDE ESTE EL INMUEBLE.
SI SE HACEN PRESENTES LOS FISCALES Y DAN UNA RESOLUCION.
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03 Sep 2014 16:05 #3 por tta
Respuesta de tta sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
Colega,

El primer paso siempre es que el Catastro le apruebe el plano. De ahí usted da inicio a las diligencias de remedición citando a la totalidad de los colindantes. Tal como indica la colega Marilisvasquez se debe citar a la FGR. Deberá agregar la resolución de catastro a la escritura de protocolización. :)
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04 Sep 2014 09:26 #4 por urban-grove
Respuesta de urban-grove sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
Gracias, por su respuesta, mi duda surgió ya que La Ley establece que previamente se bebe hacer las notificaciones a los colindantes y a la FGR para la mesura en este caso particular, luego todos constituidos en el lugar del inmueble se hace la remedicion y luego el plano para su aprobación, despues la escritura de remedición.

Es el caso que se hizo la remdicion separada de las diligencias, por lo que considero que debió hacerse paralelamente, pero mi cliente se adelantó y hoy ya me aparece con el plano aprobado, mi pregunta es como puedo darle una salida factible a este situación.

Gracias.

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04 Sep 2014 09:45 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO

urban-grove escribió: Gracias, por su respuesta, mi duda surgió ya que La Ley establece que previamente se bebe hacer las notificaciones a los colindantes y a la FGR para la mesura en este caso particular, luego todos constituidos en el lugar del inmueble se hace la remedicion y luego el plano para su aprobación, despues la escritura de remedición.

Es el caso que se hizo la remdicion separada de las diligencias, por lo que considero que debió hacerse paralelamente, pero mi cliente se adelantó y hoy ya me aparece con el plano aprobado, mi pregunta es como puedo darle una salida factible a este situación.

Gracias.


Estimado colega:

Casi todas las diligencias de remediciones que ante mis oficios notariales se han otorgado, han tenido los planos aprobados ;)

Y nunca han sido observados en el CNR. En principio porque la inscripciòn se divide en dos partes: Una que es la calificaciòn jurìdica que le hacen los registrados, los cuales verifican que el procedimiento haya sido observado de forma correcta, es decir dandole cumplimiento a lo que dispone la ley; y la otra es la calificaciòn tècnica, que es la realizada por los delegados de catastro, lo que implica que el plano presentado con la mensura presentada en las diligencias sea igual.

Al hacer las dos calificaciones es que se procede a la inscripciòn. En pocas palabras una se realiza separada de la otra, y no importa que el plano se haga paralelo o antes a la tramitaciòn de las diligencias. Solo verifique que jurìdica se cumplan los plazos, citas y otros; y tècnicamente se presente un un plano y descripciòn tècnica igual al ya aprobado, es decir que la mensura sea exactamente igual.

Suerte...
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04 Sep 2014 11:02 #6 por litigando123
Respuesta de litigando123 sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
y que pasa si el representante de la FGR, no llega el dia y hora señalado, para la realizacion de la mesura

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04 Sep 2014 11:03 #7 por Eyeliaz
Respuesta de Eyeliaz sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
Al respetar el procedimiento (la solicitud del interesado, admision, nombramiento del profesional competente para realizar la remedición y la cita a los colindantes) observamos que son previas a la mesura del inmueble y elaboracion del plano, por lo tanto he observado que esas diligencias en la practica las hacen con fecha atrasada, es decir con fecha anterior a la del plano,ya que en la mayoria de casos el cliente ya llega con el plano en mano; sin embargo en el caso del colega creo se podria complicar la situción porque ahi hay intervencion de la Fiscalia, y a esa institución no entiendo como se le podria hacer notificación con fecha atrasada...ojalá alguien pudiera dar una ilustración sobre ese punto en particular...

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04 Sep 2014 11:05 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO

litigando123 escribió: y que pasa si el representante de la FGR, no llega el dia y hora señalado, para la realizacion de la mesura



La ley establece la obligaciòn de citar al Fiscal General de la Repùblica, como representante del Estado. Si este no llega, se hace lo mismo que se harìa con cualquier otro colindante: Se consigna que no compareciò no obstante su legal citaciòn... Y sigue con el tràmite.

Y es precisamente para evitar que un delegado del fiscal "no llegue", es que se hace todo el tràmite antes en la Unidad Civil de la FGR.

Suerte...

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04 Sep 2014 11:11 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO

Eyeliaz escribió: Al respetar el procedimiento (la solicitud del interesado, admision, nombramiento del profesional competente para realizar la remedición y la cita a los colindantes) observamos que son previas a la mesura del inmueble y elaboracion del plano, por lo tanto he observado que esas diligencias en la practica las hacen con fecha atrasada, es decir con fecha anterior a la del plano,ya que en la mayoria de casos el cliente ya llega con el plano en mano; sin embargo en el caso del colega creo se podria complicar la situción porque ahi hay intervencion de la Fiscalia, y a esa institución no entiendo como se le podria hacer notificación con fecha atrasada...ojalá alguien pudiera dar una ilustración sobre ese punto en particular...


No existe ningùn problema con la fecha de resoluciòn de aprobaciòn del plano y la fecha en la cual se hacen las diligencias...

Como lo explique son dos momentos diferentes que se complementan a la hora de la presentaciòn del plano y de la protocolizaciòn de la resoluciòn final de las diligencias al momento de la inscripciòn.

Se trata de dos calificaciones diferentes una es jurìdica y la otra es tècnica. Y en la calificaciòn jurìdica deberàn cumplirse plazos y requisitos enunciados en la ley; y en la tècnica, solo verificaran que la mensura cumpla con medidas, linderos y colindantes. En esta ùltima NO verifican fechas, por eso no importa que el plano este aprobado antes de la realizaciòn de las diligencias; solo importa que el plano y la mensura cumpla requerimientos tècnicos.

Suerte...
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04 Sep 2014 16:52 #10 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
Porque tanto problema en cuanto a la notificacion de la fiscalia, si ellos en representacion del estado cuando hay calle de por medio tendria que tomarse como otro colindante mas. Pero he visto que a los notarios les piden hasta la magnifica.

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06 Sep 2014 15:10 #11 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
Poniéndonos lógicos, cual es el objetivo de la ley respecto a la cita de los colindantes? Es la salga guarda de su propio derecho, es decir, que con la remedicion por la naturaleza de la misma podría afectar a un colindante no citado, entonces la cita debe ser con el objetivo que los cindantes presencien la mesura para dar fe que la isla no afecta su derecho, si ya llegamos con el plano aprobado a la fecha de la mesura, como q no es muy adecuado, además hay Colindantes que son cuidadosos y se percatarian q la fecha es atrasada, en fin la práctica notarial se que nos ha llevado hacerlo de este modo, pero no es el correcto, saludos
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06 Sep 2014 17:55 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema D.REMEDICION CUANDO YA EL PLANO ESTA APROBADO
Que bendito "Teclado"... concluyendo, la cita según la ley y la intención del legislador me imagino claro es con el fin que el colindante presencié la mesura y esta se concretiza en el plano, si el plano se levanta antes la intención y el día para el q se cito solo se llega a simular medir o no se ha que se podría llegar ese día, si el plano ya está hasta aprobado, se estaría haciendo de manera práctica, pero no legitima

Art. 15.- Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones. El notario nombrará inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en topografía, a quien juramentará, y a continuación señalará lugar, día y hora para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que asistan, si quisieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. En caso de una sucesión o copropiedad bastará con citar a un solo heredero o copropietario.

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