Y Para rematar los del CNR advierten en la aprobación del plano que no estuvieron presente los colindantes, cuando y ellos llegaron a verificar dicha remedición posteriormente.
Considero que no tienen porque mencionar que no estuvieron presente los colindantes; ya que cuando deben de estar presentes si quieren es el día de la mesura no cuando llegan posteriormente a verificar los del CNR.
Buenos días ya he leido aportes tan valiosos sobre este tema aqui en el for por lo que para aclararme de dudas les consulto muy amablemente, teniendo en cuenta que la remediciona a realizar hay que citar a FGR, por colindar con Calle , pero como ellos (FGR), piden copia del plano hago lo siguiente:
1. Busco un ing. cilvil O SEGUN MENCIONA EL ART. 15 LENJVYOD, voy a señalarle los linderos e identificar el inmueble con mi cliente y realizo las diligencias de presentación para aprobación del mismo, ya aprobado supongamos con fecha 31 de julio por CNR.
2. Realizo las diligencias con fechas atrasadas solicitud y admisión de la misma 20 de abril, nombramiento de perito y aceptación de cargo 21 abril, practica de mensura 30 de abril, cita o esquela de notificación a colindantes 21 de abril aquí el problema por que la FGR, me firmará de recibido al día que me presente estamos hablando como del 15 de agosto, y como decirles que señalé para practica de mensura el 30 de abril es decir fecha ya pasada.
3. Realizo las diligencias a partir del 31 de julio es decir por allí del 8 de agosto cito a los colindantes con ocho días de anticipación y digo que la mensura se hará el 17 de agosto aunque no pegue las fechas por que el plano ya estaría aprobado?
Humildemente opino que no se debería hacer con fechas atrasadas pero si en la practica así opera mucho les agradeceré me ayuden con este dilema.
Bendiciones.
NVramirez escribió:
Eyeliaz escribió: Al respetar el procedimiento (la solicitud del interesado, admision, nombramiento del profesional competente para realizar la remedición y la cita a los colindantes) observamos que son previas a la mesura del inmueble y elaboracion del plano, por lo tanto he observado que esas diligencias en la practica las hacen con fecha atrasada, es decir con fecha anterior a la del plano,ya que en la mayoria de casos el cliente ya llega con el plano en mano; sin embargo en el caso del colega creo se podria complicar la situción porque ahi hay intervencion de la Fiscalia, y a esa institución no entiendo como se le podria hacer notificación con fecha atrasada...ojalá alguien pudiera dar una ilustración sobre ese punto en particular...
No existe ningùn problema con la fecha de resoluciòn de aprobaciòn del plano y la fecha en la cual se hacen las diligencias...
Como lo explique son dos momentos diferentes que se complementan a la hora de la presentaciòn del plano y de la protocolizaciòn de la resoluciòn final de las diligencias al momento de la inscripciòn.
Se trata de dos calificaciones diferentes una es jurìdica y la otra es tècnica. Y en la calificaciòn jurìdica deberàn cumplirse plazos y requisitos enunciados en la ley; y en la tècnica, solo verificaran que la mensura cumpla con medidas, linderos y colindantes. En esta ùltima NO verifican fechas, por eso no importa que el plano este aprobado antes de la realizaciòn de las diligencias; solo importa que el plano y la mensura cumpla requerimientos tècnicos.
Suerte...
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Como explicarles que el tramite registral, que implica la calificaciòn de la escritura, y verificaciòn del cumplimiento de los plazos, no es la misma calificaciòn que se da en catastro...
Ahì solo verifican que el plano presentado confronte con el antecedente catastral, en cuanto a medidas y colindancias...
Entonces NO tiene nada que ver que las fechas peguen o no peguen...
Gracias Licda. he visto que a varios nos ha indicado eso y creo que lo comprendo pero ahora mi duda es como es mejor hacerlo con fechas atrasadas o posteriores a la que aparece en la aprobación del plano, perdone que esto es duro ...
Saluditos.
NVramirez escribió: mmmmmmmmmmmmmmmmmmm¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Como explicarles que el tramite registral, que implica la calificaciòn de la escritura, y verificaciòn del cumplimiento de los plazos, no es la misma calificaciòn que se da en catastro...
Ahì solo verifican que el plano presentado confronte con el antecedente catastral, en cuanto a medidas y colindancias...
Entonces NO tiene nada que ver que las fechas peguen o no peguen...
Suerte...
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Pues¡¡¡¡¡¡ para mi lo mejor es siempre tener el plano aprobado... Asì las diligencias son màs fàciles...
yyyyyyyy para evitar que los tècnicos de catastro, expresen en su informe que los colindantes no estuvieron presentes, lo mejor es citarlos tambien... ya que las visitas de los tècnicos son programadas con dìas de anticipaciòn.
Aunque no es requisito de ley, ni para la aprobaciòn del plano que los colindantes del inmueble esten presentessssss... Pero como dice mi sabio padre: "el exceso en derecho nunca hace daño"...