Herencia

23 Oct 2014 11:01 #1 por EP1010
Herencia Publicado por EP1010
Estimados colegas quiero plantearles una caso y es el siguiente:
Existe un inmueble (predio rustico) a nombre de la señora "A" (ya fallecio) quien tuvo dos hijos llamdos "B" y "C" (quienes también ya fallecieron), "B" no tuvo hijos pero "C" tuvo 8 hijos de los cuales sobreviven 6, uno de esos 6 me busca y me manifiesta que quiere arreglar la situación del inmueble dejado por su abuela (es decir "A"), yo le digo que lo que hay que seguir son diligencias de aceptación de herencia intestada, y me sigue manifestando el cliente que lo que el pretende es arreglar la situación del inmueble, es decir que salga a su nombre, para luego vender el inmueble y repartir el dinero entre sus demás hermanos (lo cual tengo plena certeza de que asi sera en razón que conozco desde hace mucho tiempo a esta persona y se que es muy honesto humilde y honrado), en ese sentido el pagara el costo de las diligencias ya que es el único que tiene un trabajo estable, de lo que no se es que los demás estén de acuerdo en que se hagan las diligencias de esta manera (aceptar herencia solo el cliente que me ha buscado y los demás rechazarla o q), el punto es que planteo este caso para escuchar sus recomendaciones:
1. Puede hacerce las diligencias de herencia intestada para que solo uno acepte???
2. los otros herederos siempre se daran cuenta de las diligencias o como es la situación??
3. Es necesario que sea por mutuo acuerdo entre los 6 presuntos herederos???
4. que documentos debo solicitar??? de nate mano gracias totales!!

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23 Oct 2014 20:06 #2 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Herencia
Se podría, siempre y cuándo los demás hermanos estén de acuerdo, siendo este el caso lo más fácil es que todos los posibles herederos cedan su derecho a una sola persona, para que esta acepte la herencia y después venda el inmueble.
El siguiente usuario dijo gracias: EP1010

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24 Oct 2014 04:03 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Herencia
Se pueden seguir aun cuando los demás no estén no tanto de acuerdo de la repartición de la herencia, sino de aceptar seguir las diligencias ya que tampoco se podria obligar a los que quieren aceptar que prescriba el derecho.

Aca es donde se materializa el verdadero significado de delación; que es deletar, denunciar, expresar que alguien esta involucrado o tiene que ver con la cosa litigiosa, asi como dice el Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

Bien pero esta denuncia no solo es en virtud de la ley pues como bien lo hace el art 1155;también de estar al tanto un interesado que sabe y conoce que existen herederos; entonces ya la idea u objeto del edicto se vuelve inútil. Pues el interesado en la demanda conoce que este demandado perfectamente le asisten derechos que puede reclamar y por economía procesal y BUENA FE se le hace saber que como dicen coloquialmente VA a querer o NO participar de la herencia .Recordemos que nuestro código civil es centenario; y muchos de los aspectos que están contemplado en la norma sustantiva tenian visos de darle la mayor protección a los derechos de los ciudadanos, que para ellos en aquellos tiempos recorrer 100 km era una hazaña
Entonces el quid de la demanda, para que sea ya declarada administradora el señor; esta en el siguiente Art. 1156.Cc- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Como menciona el articulo una vez emplazado si a los 40 dias no se pronuncia;por omisión y tacimente repudia la herencia.

Con respecto al modelo soy de la opinión que algunos de estos como expresaba anteriormente en otros comentarios; muchas veces no se encuentran tan fácilmente, pero alguien los tuvo que hacer;pues no llegaron de los cielos. Asi que tomando en cuenta el art 160 y atención al 19,17 y 418 del CPCM habra que considerar los presupuestos de estos artículos y confeccionar alguno que se adapte.Recordemos que si de haber alguna falta solo podrán prevenirnos pues la fundamentación ya por ley es clara de lo que pretendemos; para que algún resolutor incomodo la declare improponible o inepta.

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24 Oct 2014 10:30 #4 por EP1010
Respuesta de EP1010 sobre el tema Herencia
Gracias colega Juan Avelar, la verdad es que no mencione que la aceptación de herencia se pretende diligenciar vía notarial, pero su explicación es excelente, en ese sentido me gustaria saber que me recomienda notarialmente????

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26 Oct 2014 05:24 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Herencia
Mi recomendacion seria solo retomar lo que menciono el Colega Reynaldo 1990:que se pongan de acuerdo los herederos, pues esa es la condicion necesaria para seguir via notarial la aceptacion de la herencia.

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26 Oct 2014 09:47 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Herencia
Pregunta B, ni tuvo esposa? Porque no sólo los hijos tienen vocación sucesoral, pero partiendo del hecho que no, me imagino que t

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26 Oct 2014 09:51 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Herencia
Perdón por el "Corte" supongo que ud independiente por la vía q desee hacer valer el derecho de su cliente, esta claro que para poder acceder al inmueble de A ( abuela) debe hacerlo a través del derecho de transmisión, aceptando primero de C, para poder legitimar su derecho hacia A...

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26 Oct 2014 17:20 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Herencia
Es procedente promoverla via intestada, basados en el derecho de representación, claro si es que no existe un testamento previo, sino tocaría seguir dos diligencias de aceptación de herencia por separado, una testada y otra intestada, esta última primero y luego la otra. Solo en este caso es que debes agotar el derecho de transmisión, si por el contrario no hay ningun testamento de causante alguno, procede todo por ab intestato y por derecho de representación.

Ahora bien promover la aceptacion de herencia existiendo varios herederos no resulta sencillo, por ahi en el codigo civil existen dos disposiciones que obligan al notario a citar a todas las personas con legitimo interes en a herencia, y asimismo a exigir fianza a aquel que las promueve cuando se denota la existencia de los demas a efecto de garantizar su derecho. Esto no se práctica realmente pero otra cosa que se podría hacer es que los demas le otorguen un poder especial al que va a promover la herencia, asi se garantiza que el heredero por muy humilde que parezca no se vaya a quedar con sus partes de la herencia sucesoral; asi el notario o el juez en su caso los citará por medio del apoderado y al final los declarará herederos a todos, luego claro esta toca que hacer la partición de la herencia, que si estan todos de acuerdo no es una cuestión que implique mayor trámite, se puede hacer en escritura pública.

Consejo colega pruebe la reacción del cliente, respecto al poder, de preferencia hable con los interesados, aun con todo queda expedito el derecho de los demas a exigir la herencia pero es mas engorroso hacerlo despues porque pueda que el heredero declarado enajene o constituya derechos reales rapidamente sobre los bienes de la herencia.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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27 Oct 2014 08:43 #9 por Emarjj
Respuesta de Emarjj sobre el tema Herencia
Que los demás otorguen poder para que su cliente pueda aceptar la herencia y luego pueda vender ya que si no se hace así, al no estar de acuerdo alguno de los que tiene derecho a reclamar herencia puede serle de problema colega,según ley así debe hacerlo.

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28 Oct 2014 10:13 - 28 Oct 2014 10:13 #10 por EP1010
Respuesta de EP1010 sobre el tema Herencia

Heberth escribió: Pregunta B, ni tuvo esposa? Porque no sólo los hijos tienen vocación sucesoral, pero partiendo del hecho que no, me imagino que t




Estimado colega Herbert, "B" no tuvo esposo ni hijos que le sobrevivan, por otro lado "C" si tuvo esposa pero ya falleció, solamente l e sobreviven 6 hijos de los cuales uno pretende aceptar herencia y luego realizar lo relacionado al principio de este teme!! Gracias por su aporte

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28 Oct 2014 10:15 #11 por EP1010
Respuesta de EP1010 sobre el tema Herencia

juan avelar o escribió: Mi recomendacion seria solo retomar lo que menciono el Colega Reynaldo 1990:que se pongan de acuerdo los herederos, pues esa es la condicion necesaria para seguir via notarial la aceptacion de la herencia.




Gracias por su aporte colega juan avelar, cuanto pueden ser mis honorarios? un parametro?

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28 Oct 2014 10:20 #12 por EP1010
Respuesta de EP1010 sobre el tema Herencia

lost canvas escribió: Es procedente promoverla via intestada, basados en el derecho de representación, claro si es que no existe un testamento previo, sino tocaría seguir dos diligencias de aceptación de herencia por separado, una testada y otra intestada, esta última primero y luego la otra. Solo en este caso es que debes agotar el derecho de transmisión, si por el contrario no hay ningun testamento de causante alguno, procede todo por ab intestato y por derecho de representación.

Ahora bien promover la aceptacion de herencia existiendo varios herederos no resulta sencillo, por ahi en el codigo civil existen dos disposiciones que obligan al notario a citar a todas las personas con legitimo interes en a herencia, y asimismo a exigir fianza a aquel que las promueve cuando se denota la existencia de los demas a efecto de garantizar su derecho. Esto no se práctica realmente pero otra cosa que se podría hacer es que los demas le otorguen un poder especial al que va a promover la herencia, asi se garantiza que el heredero por muy humilde que parezca no se vaya a quedar con sus partes de la herencia sucesoral; asi el notario o el juez en su caso los citará por medio del apoderado y al final los declarará herederos a todos, luego claro esta toca que hacer la partición de la herencia, que si estan todos de acuerdo no es una cuestión que implique mayor trámite, se puede hacer en escritura pública.

Consejo colega pruebe la reacción del cliente, respecto al poder, de preferencia hable con los interesados, aun con todo queda expedito el derecho de los demas a exigir la herencia pero es mas engorroso hacerlo despues porque pueda que el heredero declarado enajene o constituya derechos reales rapidamente sobre los bienes de la herencia.



Gracias por su aporte lost canvas, hasta este momento no se sabe que exista algún testamento, para eso estare a la espera de lo que me informe la corte, pero agradezco su valioso aporte y el de todos los colegas, la verdad con sus comentarios han resuelto muchas de mis dudas !muy agradecido!

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