qué interesante este tema con los aportes de cada colega, nunca me había dado cuenta de la importancia de las capitulaciones matrimoniales y que uno como Notario puede ayudar a los futuros esposos (quienes en ese momento no tienen la cabeza fria y solo se quieren casar) a otorgarlas pensando en un futuro mas práctico que romántico.
Lic. Ramirez y a la comunidad de foristas les comento Que Si, una Juez de familia nos previno que el padre le donara el inmueble a la menor hija y que dicha escritura la presentáramos requisito para decretar el divorcio, como quien dice nos obligo!! y efectivamente al presentar la escritura publica dicto la sentencia de divorcio..
Un juez, no puede obligarlo... En principio porque se violenta el prinicipio constitucional de la libre disposiciòn de la propiedad...
Imagino, que el juez, se cuido que en las resoluciones que pronunciarà, no quedarà evidencia de la imposiciòn referente a la libre disposiciòn de la propiedad privada de su cliente; y debe constar en autos que ese fue un acuerdo entre las partes.
Muchos jueces, sugieren arreglos; con el proposito de tutelar derechos de los niños y niñas, lo que considero correcto; pero eso no implica violentar derechos constitucionales de los padres.
Sugiero que en situaciones similares, se estudie jurisprudencia, de manera que las actuaciones de los jueces, puedan ser cuestionadas y recurridas de forma oportuna.
Pues fíjese Lic. Ramírez en cuanto a que nos "obligaron" sucedido durante la audiencia de divorcio, la juez con asesoramiento de la procuradora, y una trabajadora social que estaba presentes, menciono el art.46 CF y la LEPINA dijo que dicho derecho de vivienda familiar, tenia que plasmarse por medio de escritura publica y que si bien habíamos demostrado que el inmueble estaba hipotecado con el Bco. y el padre se comprometía a continuar pagando la cuota de la casa en el convenio que presentamos en escritura publica, la Juez dijo que deberíamos presentarle la escritura de donación a favor de la hijo, pero advirtió que no la presentáramos al Registro hasta que esta estuviera cancelada la casa y también le presentáramos una libreta de ahorros infantil del niño entre otras advertencias (entonces le debíamos decir a la Juez, que no nos podía obligar por que el articulo 46 dice "podrá" ? pues ni modo nos quedamos callados yo en ese momento pensé bueno ellos tienen el sartén por el mango tienen experiencia y alguna vez les ha de ver pasado que unicamente que do plasmado en la escritura de convenio la protección de la casa y al terminarla de pagar la venden y lo engorroso y oneroso que ha de ser para el hijo y su madre andar nuevamente en tribunales demandando al padre por incumplimiento o no se? si se inscribe el convenio no se) asi que posteriormente le lleve la copia de la escritura de donación y en su texto se le agrego que estaba grabada y lo demás que había pedido y luego se dicto la sentencia de divorcio. usted que opina al respecto lic. Ramirez por que si me quedo la duda después de leer sus comentarios, entonces hubise bastado con la escritura de convenio donde se comprometía a pagarle la casa y a no desalojarlas nunca o a venderla no se? y Aprovecho en consultarle en este mismo caso presente poder en acta notarial en la cual me facultaban para representarlos en audiencia por que ellos padres o los esposos no se querían ver ni las caras, pero me advirtieron que esa facultad no procedía!? y por otro caso quería saber el art. preciso que determina la protección de vivienda familair en caso de alquiler o arriendo de la misma en cuanto a la obligación de seguir pagando el arriendo y nunca comprarle casa a su hijos menores(este es otro caso que tengo). gracias y saludos
Cuando un padre o madre que se encuentra en calidad de obligado a procurar una vivienda, bastaba con mencionarle al titular del tribunal, que no puede violentarse el derecho a la libre disposiciòn de la propiedad privada del cliente; y pues en ese acto, solo obligarse a cancelar la cantidad de dinero que en concepto de vivienda se paga.
NUNCA un juez, le refutara el derecho constitucional...
Lo que sucede es que pensamos eso: "que los jueces tienen la sartèn por el mango"; y eso no es cierto... Todas las actuaciones judiciales son recurribles si violentan derechos constituciones de las partes.
Por eso sugiero siempre que antes de audiencia, se lea un poco de jurisprudencia, porque como dice mi sabio padre: "el conocimiento es poder".
NUNCA un juez, trata igual a un litigante que considera novel, que a otro que ha leido una que otra sentencia.
En mi caso personal quien me quería establecer una cuota adicional para vivienda fue la Procuradora Adjunta, pero el juez se opuso porque yo he dejado casa para mis dos hijos la cual siempre he estado pagando putualmente.
La procuradora se pronunció sin tomar en cuenta que el hecho de que mis hijos viven en otra casa distinta es decisión de la madre de estos y que ella es quien está usando la vivienda para ella mientras los hijos están en casa de la abuela materna.
El Juez dijo que no podría yo estar pagando dos viviendas. Punto para el juez!
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Respecto al caso de que la juez "nos obligo" a donar el inmueble para el niño, buscando evidencia en el expediente en el 2014, encontré el escrito de la resolución del la Juez que entre otras cosas dice .."se tiene por subsanada el requerimiento de presentar el testimonio de la donación a favor del niño....realizado en la respectiva audiencia de sentencia" Por lo tanto el Tribunal no tuvo inconveniente de dejar plasmado su requerimiento por escrito, entonces presumo que no es primera vez que lo hacen, pero como bien dice la Lic. Ramírez, la inexperiencia, en muchos sentidos, empaparse mas de jurisprudencia, doctrina, preguntar sobre todo en este foro y en especial la Lic. Ramírez que siempre esta dispuesta a compartir sus conocimientos y así estar listos por cualquier sorpresa con que le salgan en la audiencia y no nos ganen los nervios, el temor de contradecir a la Juez y sus asesoras, ademas entrevistaron al niño por aparte y quien sabe que les abra dicho, pero igual debí ir mas preparada, Por eso comparto mi experiencia, espero de alguna forma les ayude a muchos. Bendiciones