resto y servidumbre

25 Sep 2015 10:03 - 25 Sep 2015 10:34 #1 por Solidaridad
resto y servidumbre Publicado por Solidaridad
Buenos días acudo a ustedes para solicitar su valiosa ayuda y poder resolver sobre la situación siguiente:

1. estoy llevando una remedicón.
2. en la escritura dice que se constituye una servidumbre, solo describe el rumbo y las medidas de dicha servidumbre.
3. No esta inscrita la servidumbre

Resulta que me dan un informe donde aparece que hay un resto a nombre del vendedor, pero al observar ese resto no es más que la servidumbre, cuando fue inscrito, solo se tomó en cuenta del resto la porción que el dueño vendía por cierto era el resto pues del inmueble general había vendido anteriormente una porción.

Me dicen en el CNR, que, aunque no está inscrita esa servidumbre no pueden únicamente inscribirla y así consolidarse el 100% a favor de mi cliente, ya que de esa porción pequeña 1.80 de ancho x 13.5 de largo, sigue siendo dueño el vendedor (hay matricula inscrita) que actualmente ando buscando pues según asesoría en el CNR, debo buscarlo y hacer una compraventa por esa porción, luego reunir inmuebles y posterior seguir con la remedición, no entiendo pues no puedo reunir con la porción de mi cliente la servidumbre verdad? ya que la servidumbre es cosa aparte.

Leí este tema pero acudo a ustedes para que me orienten con sus experiencias ya que me servirán de mucho.

www.elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-n...on-servidumbre#85218

Muchas gracias.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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25 Sep 2015 11:26 #2 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema resto y servidumbre
Lo que sucede es que no esta constituida legalmente esa servidumbre, por lo tanto no es servidumbre sino un resto, el cual debe de ser traspasado por el propietario a favor de tu cliente, para luego proceder a hacer una reunión y posterior remedicion si asi lo quieren.
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25 Sep 2015 13:02 #3 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema resto y servidumbre

PACO escribió: Lo que sucede es que no esta constituida legalmente esa servidumbre, por lo tanto no es servidumbre sino un resto, el cual debe de ser traspasado por el propietario a favor de tu cliente, para luego proceder a hacer una reunión y posterior remedicion si asi lo quieren.


Gracias por su ayuda. Entonces no hay problema que la servidumbre se tome encuenta en la reunión de inmueble, actualmente el plano está en proceso de aprobación y en una de las observaciones se nos pidió que esa parte de la servidumbre se dejara como proyeción de servidumbre ya que por error el perito la había incluido en las medidas del terreno, pero siempre indicando que es servidumbre. Será que por su experiencia puede haber otra salida al caso? pedir audiencia al CNR, para solicitar que esa porción unicamente se constituya en servidumbre ya que la menciona la escritura y asi dejar sin resto al vendedor sin tener que buscarle ...? por que al sumar la porción vendida a mi cliente y la servidumbre cabal sale el resto a que había quedado reducido el immueble. De quien será ese error del notario o del registrador que revisó o que habrá pasado allí?

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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26 Sep 2015 11:33 #4 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema resto y servidumbre
Normalmente, una servidumbre se constituye con la finalidad de dar salida a una porción que por su ubicación no la tiene, y recae sobre un inmueble al que se le denomina sirviente en favor de otro al que se le denomina dominante, a partir de aquí usted debe analizar el caso, ya que si el anterior vendedor y actual propietario de la servidumbre, que en realidad es un resto, ya no tiene más inmuebles que esa porción entonces lo más sensato es que se lo traspase a su cliente pra que luego haga la reunión de inmuebles, pero si a parte de esa porción el anterior vendedor tiene más tierra entonces deberá constituir legalmente la servidumbre, es decir, mandar a medirla presentar proyecto por ella, y montar en protocolo dicha servidumbre en beneficio de la porción de su ciente. (OJO el hecho de que mi inmueble sea dominante sobre otro no implica que yo sea dueño de la porción gravada con servidumbre) No se si logré explicarle, o lo enredé mas. jejeje
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad

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28 Sep 2015 15:06 #5 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema resto y servidumbre
Gracias por ilustrarme, tenía la esperanza de encontrar otra salida, como la de inscribir simplemente la servidumbre que menciona la escritura y que justamente es ese resto con matricula y allí dar por resuelto el caso, hay les cuento como termino ese enredo.

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09 Oct 2015 10:56 #6 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema resto y servidumbre
Quiero comentarles que respecto a este caso fui nuevamente a asesoría y me atendió el jefe de catastro y luego de un análisis exhautivo, me sugirío presentar un escrito y un nuevo plano en el que ponga como colindante al señor que le vendió a mi cliente y que no mencione lo de servidumbre, es decir unicamente limitarme a remedir tal como se estaba haciendo la porcion de terrero de mi cliente y como esa pequeña parte que reza como servidumbre en la escritura de mi cliente y esta con matricula a favor del señor vendedor y no se ha constituido la servidumbre, me orientarón que no mencione lo de servidumbre y solo lo ubique como colindate, espero salga todo bien.

En mi poco conocimiento no había visto un caso similar donde una servidumbre por que eso es realmente, tuviera numero de matricula y quedará a nombre del vendedor sin que éste posea ya nada más que la servidumbre (1.80 ANCHO X 13.5 LARGO), según mi criterio solo se debería constituir legalmente la servidumbre que reza en la escritura de mi cliente pues de igual forma mi cliente en este caso no le perjudica en nada ya que tiene entrada a su inmueble y esa servidumbre le sirve al vecino que al igual que mi cliente le compró al mismo vendedor en mención, asi que lo haré como me orientaron en catastro, total por que voy a hacer incurrir a mi cliente en gastos que no le traerán ningun veneficio.

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