Si de toda la informacion que tenga, el acreedor embargara todo lo que sea posible y preferira lo mas facil (un carro por ej), ahora que sino alcanza a cubrir con eso la deuda siempre lo embargaran a usted (en todo caso ya debera menos).
y porque no brindo esa información a la cooperativa ya que ellos son los demandantes??? talvez asi el deudor principal se acerca a querer pagar la deuda cuando le notifiquen el embargo
Perdón. Ayer no dejaba d llorar por lo mismo. Y si le dije y el fue conmigo también pero la chera de la cooperativa salió cn q ya no se podía hacer nada
pero debio explicarles eso de que "YA NO SE PODÍA HACER NADA", recuerde ella representa a la acreedora, ella puede decir cualquier cosa, pero usted puede abocarse con su abogado al juzgado correspondiente
Yo apenas soy un estudiante de derecho, pero escuche hablar de un principio o beneficio en favor del que constituyo la caución de la fianza(el fiador) y es el beneficio de excusión que es un Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embarque y los venda y que el fiador responda subsidiariamente del deudor principal. Al respecto y en el poco conocimiento que tengo me llamo la atención la practica y me preguntaba si en este caso la fiadora podría hacer uso de este beneficio. En mi humilde opinión me parece que si. PERO A LA VEZ PLANTEO LA PREGUNTA ¿LO PUEDE HACER? me interesa aprender asi que me gustaria que alguien con mas experiencia en la materia me pudiera orientar, u opinara al respecto. Saludos.
Calderon94jco escribió: Yo apenas soy un estudiante de derecho, pero escuche hablar de un principio o beneficio en favor del que constituyo la caución de la fianza(el fiador) y es el beneficio de excusión que es un Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embarque y los venda y que el fiador responda subsidiariamente del deudor principal. Al respecto y en el poco conocimiento que tengo me llamo la atención la practica y me preguntaba si en este caso la fiadora podría hacer uso de este beneficio. En mi humilde opinión me parece que si. PERO A LA VEZ PLANTEO LA PREGUNTA ¿LO PUEDE HACER? me interesa aprender asi que me gustaria que alguien con mas experiencia en la materia me pudiera orientar, u opinara al respecto. Saludos.
El fiador tiene derecho de exclusion (a que se persiga primero los bienes del deudor antes de tocar los de ella).
El codeudor solidario no tiene ese derecho (el acreedor puede embargar al deudor principal o al codeudor, es el acreedor el que decide inclusive irse primero contra el codeudor solo porque si).