Tengo entendido que cuando se contrata a una persona por servicios profesionales solamente se le descuenta renta e iva en casa de ser sujeto a eso, no se le puede asegurar
Tengo entendido que cuando se contrata a una persona por servicios profesionales solamente se le descuenta renta e iva en caso de ser sujeto a eso, no se le puede asegurar
Estimada colega:
Como lo dice el Lic. Juan Avelar, si el patrono decide incluir en planilla de cotización mensual a una persona que tiene contratado por servicios profesionales, modifica la naturaleza del contrato, convirtiendo la relación contractual en una relación laboral con subordinación.
En consecuencia, el patrono tendría que descontar del profesional, las correspondientes cuotas laborales y además hacer los aportes patronales según ley.
No obstante, vale aclarar que el Régimen de Beneficios del ISSS, tiene la posibilidad de afiliar a TRABAJADORES INDEPENDIENTES (como el caso del profesional independiente), para lo cual hay un reglamento de aplicación. Debería revisarlos para ver que requisitos y trámites deben seguirse ante el ISSS para que el trabajador independiente pueda cotizar.
Eso si, en ese caso, el patrono (contratante) no tiene obligación de incluirlo en planilla ni de hacer los aportes patronales.
Saludos.