Con que se identifique con el nombre y parentesco,se relacione cualquier condición que haga suponer la certeza de la identidad de la persona valdrá la asignación.
Art. 1040.- El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.
En total de acuerdo con el colega Paco, el dui y nit de los herederos solo se necesitara en una fecha futura cuando se sigan las diligencias de aceptacion de herencia testamentaria... al igual que la intestada....en la escritura de testamento en mi caso personal se ha relacionado, la nacionalidad, edad, de donde son originarios su domicilio actual y si son sobrevivientes o fallecidos.
Comparto las respuesta de los colegas, solamente debe relacionar el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento y la nacionalidad, de los herederos universales.
El número de DUI y NIT, se relaciona solamente de la testadora, que es quien comparece a otorgar el instrumento.